Aspectos Prácticos de la Ley de Subcontratación en las Obras de Construcción: Resumen

De Construmatica


LogoFLC.PNG Nota: Este artículo ha sido creado gracias a la Fundación Laboral de la Construcción en el marco del Programa de Afiliados de la Construpedia. El contenido pertenece a la publicación Aspectos Prácticos de la Ley de Subcontratación en las Obras de Construcción disponible en el sitio web Fundación Laboral de la Construcción

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Resumen

  • El objeto de la LSSC es la mejora de las condiciones de trabajo del sector de la construcción, en general, y de las condiciones de seguridad y salud de los trabajadores, en particular.
  • Las empresas que concurren a las obras en calidad de contratistas o subcontratistas deben cumplir los requisitos de calidad y solvencia.
  • Las empresas deben tener en plantilla un porcentaje de contratos indefinidos.
  • La Tarjeta Profesional de la Construcción acredita la formación específica en prevención de riesgos laborales y se ha configurado como el currículum laboral del trabajador.
  • Los empresarios que contratan o subcontratan con otros la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquellos deben comprobar que dichos contratistas están al corriente en el pago de la Seguridad Social.
  • El contratista no tiene responsabilidad por los actos realizados cuando la actividad contratada se refiere exclusivamente a la construcción o reparación que puede contratar un cabeza de familia respecto de su vivienda, así como cuando el propietario de la obra o industria no contrata su realización por razón de una actividad empresarial.
  • Las deudas salariales y las de la Seguridad Social se refieren al período de la contrata y son exigibles dentro del año siguiente a su terminación.
  • La responsabilidad frente a las deudas es solidaria entre todas las empresas que participan en la cadena de subcontratación.
  • Se prohíbe la contratación de trabajadores para cederles temporalmente a otra empresa, con la excepción de las empresas de trabajo temporal.
  • Se castiga con pena de prisión de 2 a 5 años y multa de 6 a 12 meses a quienes trafiquen de manera ilegal con mano de obra.
  • Existe sucesión empresarial cuando la transmisión afecta a una unidad económica que mantiene su integridad. En este caso, la nueva empresa queda subrogada en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social de la anterior, incluidos mejoras sociales y compromisos de pensiones.
  • En caso de sucesión empresarial, el cedente y el cesionario deben informar a los representantes de los trabajadores y, si no hubiera, a los trabajadores afectados de la fecha prevista de la transmisión, de sus motivos, de sus consecuencias y de las medidas previstas respecto a los trabajadores. Dicho cambio de titularidad no extingue por sí mismo la relación laboral con los trabajadores.

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