Contenido de los Protocolos para Cumplimiento de Normativa sobre Riesgo de Amianto
De Construmatica
Nota: Este artículo ha sido creado gracias a la ANED y el SLIC en el marco del Programa de Afiliados de la Construpedia. El contenido está disponible en el sitio web de ANED
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Información General
En este apartado se recoge información descriptiva de la empresa inspeccionada, los trabajos realizados y el tipo de materiales que contienen amianto utilizados. La estructura de este bloque es igual en los protocolos relativos a demoliciones, mantenimiento y retirada de amianto o productos que contengan amianto (amiantocemento o productos no friables) y de eliminación de productos que contienen amianto débilmente mezclado (productos friables).
0.1. Descripción del tipo de obra/trabajo a efectuar.
0.2. Dirección/localización del centro de trabajo.
0.3. Nombre de la empresa titular/responsable del centro: en el caso de obras de construcción se identificará a la empresa contratista principal.
0.4. Duración del trabajo: se indicará la duración prevista de los trabajos con materiales que contienen amianto.
0.5. Fecha de la inspección.
0.6. Tipo de empresa que efectúa los trabajos: en este apartado se indicará el nombre y domicilio social de la empresa y se señalará si realiza trabajos de demolición o rehabilitación (D) incluyendo desmantelamiento de barcos, instalaciones o equipos en los que haya materiales con amianto; trabajos de mantenimiento o reparación de instalaciones o equipos que contienen amianto (M) o trabajos de retirada de materiales con amianto (R).
0.7. Tipo de materiales que contienen amianto:
En este apartado hay diferencia entre el protocolo relativo a trabajos con amiantocemento y otros productos no friables y el protocolo relativo a productos friables.
Existen diferencias sustanciales entre los distintos materiales en cuanto a su nivel de friabilidad y a la facilidad con la que pueden liberar fibras. La siguiente tabla ofrece ejemplos de materiales que contienen amianto y de su uso típico.
El orden en que aparecen enumerados estos materiales es indicativo de las posibilidades que tienen de liberar fibras de amianto. Los materiales con más posibilidades figuran en la parte superior de la lista. Algunos de los materiales que contienen amianto (las mezclas con betún y los materiales para pavimentos con caucho o polímeros) son combustibles.
Estos materiales combustibles NO deben eliminarse por combustión, ya que la combustión liberaría las fibras de amianto.
0.8. Personal en los lugares de trabajo: se indicará el número de trabajadores dedicado a trabajos con riesgo de exposición a amianto.
0.9. Número de trabajadores temporales: igualmente, se refiere a los trabajadores temporales empleados en trabajos con riesgo de exposición a amianto.
En el protocolo relativo a la eliminación y gestión de residuos o materiales que contienen amianto (friables o no friables) la información general solicitada es la siguiente:
0.1. Empresa poseedora de residuos de amianto: se identificará en este apartado a la empresa que, tras haber realizado trabajo con amianto (demolición, mantenimiento o retirada) genera residuos que son transportados, guardados o gestionados por la empresa inspeccionada.
0.2. Domicilio/dirección del centro de trabajo de la empresa poseedora de residuos.
0.3. Duración del trabajo.
0.4. Fecha de la inspección
0.5. Nombre y dirección de la empresa de gestión de residuos.
0.6. Actividad realizada: se indicará si la empresa inspeccionada realiza transporte de residuos con amianto, gestión de residuos, tratamiento de residuos o si se trata de un vertedero.
0.7. Tipo de amianto gestionado: en este apartado se identificarán los materiales con amianto que manipula la empresa en forma de residuo, diferenciando los materiales friables de los no friables, así como el volumen de productos manipulados.
0.8. Personal de los lugares de trabajo: se indicará el personal dedicado a actividades con riesgo de exposición al amianto.
0.9. Breve descripción de la empresa de residuos:
En este apartado se realizan una serie de preguntas tendentes a verificar si la empresa dedicada al transporte, gestión o almacenamiento de residuos está debidamente autorizada y cumple la normativa específica reguladora de estas actividades.
En relación con el transporte y la eliminación de los residuos, el artículo 6 de la Directiva sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al amianto (83/477/CEE, modificada en último lugar por la Directiva 2003/18/CE) establece lo siguiente:
[...] la exposición de los trabajadores al polvo procedente del amianto o de materiales que lo contengan en el lugar de trabajo debe quedar reducida al mínimo [...] por medio de las medidas siguientes:
- el amianto o los materiales de los que se desprenda polvo de amianto o que contengan amianto deberán ser almacenados y transportados en embalajes cerrados apropiados;
- los desechos deberán agruparse y transportarse fuera del lugar de trabajo lo antes posible en embalajes cerrados apropiados y con etiquetas que indiquen que contienen amianto
[...]. Posteriormente, esos desechos deberán ser tratados con arreglo a la Directiva 91/689/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a los residuos peligrosos.
En relación con las empresas que realizan el transporte de residuos o gestores que realizan dicho transporte, habría que señalar que la normativa española sobre el transporte de mercancías peligrosas por carretera está constituida por el Real Decreto 2115/98, de 2 de octubre. Por su parte la Directiva 84/631/CEE establece la obligación de utilizar un documento de seguimiento detallado en el que se consignen el origen y la composición de los residuos, el trayecto previsto para su transporte, las medidas cuya adopción se contemple para garantizar la seguridad del transporte y la existencia de un acuerdo formal con el destinatario de los residuos.
Con arreglo a lo dispuesto en la Directiva 1983/478/CEE, de 19 de septiembre de 1983, los residuos envasados que contengan amianto deberán etiquetarse como residuos que contienen amianto.
Actualmente en la UE el amianto se deposita en vertederos o plantas de vitrificación. En algunos Estados miembros, pueden utilizarse minas subterráneas para el vertido de residuos de amianto:
Vertederos controlados/ vertederos en minas
Los residuos de amianto se entierran en estos vertederos. Los registros (conservados por el vertedero) permiten determinar los movimientos del material, desde su lugar de procedencia hasta el lugar en el que se encuentra en el vertedero. En algunos Estados miembros los residuos se sellan, por ejemplo, con hormigón.
De acuerdo con la normativa española sobre vertederos de residuos (Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, y modificaciones, que regula la eliminación de residuos mediante su depósito en vertederos) éstos se clasifican en: vertederos para residuos peligrosos (en superficie o de clase C o en almacenamientos subterráneos o de clase D HAZ), vertederos para residuos no peligrosos (residuos inorgánicos, orgánicos y mixtos) y para residuos inertes. Sin embargo, el artículo 4.2 del Real Decreto, permite que un vertedero clasificado en una categoría de las indicadas anteriormente, admita residuos de otra categoría, siempre que se dispongan de celdas independientes y que cumplan los requisitos especificados para cada categoría de vertederos.
Los criterios y procedimientos de admisión de residuos en los vertederos están recogidas en la Decisión del Consejo 2003/33/CE. De acuerdo con esta Decisión, si bien los residuos de amianto, están clasificados como residuos peligrosos, por lo que deben depositarse en vertederos de categoría C o D (HAZ) se admite que puedan eliminarse en vertederos para residuos no peligrosos, cuando el amianto a depositar proceda de materiales de construcción que contenga fibras aglomeradas con algún aglutinante (materiales no friables) o estén envasadas en plásticos.
Vitrificación
La vitrificación se lleva a cabo en plantas de transformación en las que los residuos de amianto son tratados a altas temperaturas, permitiendo así, mediante su alteración química, la conversión de los residuos en un producto final inerte vitrificado que puede utilizarse como conglomerado para la construcción de carreteras y en otras aplicaciones. Se considera que, mediante este proceso, el riesgo de exposición queda completamente eliminado del producto final. Sin embargo, en el proceso de la vitrificación se consume mucha más energía que en otros procesos.
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- Utilización de Protocolos para Cumplimiento de Normativa sobre Riesgo de Amianto
Enlaces Externos
- Todo sobre el Amianto
- NTP 463: Exposición a fibras de amianto en ambientes interiores Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo
- Reglamento sobre Trabajos con Riesgo de Amianto Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo
- REAL DECRETO 396/2006 Disposiciones mínimas de Seguridad y Salud aplicables a los Trabajos con riesgo de exposición al Amianto
- Plan de Trabajo para actividades con Riesgo de Exposición al Amianto
- asociación Víctimas del Amianto