Utilización de Protocolos para Cumplimiento de Normativa sobre Riesgo de Amianto
De Construmatica
Nota: Este artículo ha sido creado gracias a la ANED y el SLIC en el marco del Programa de Afiliados de la Construpedia. El contenido está disponible en el sitio web de ANED
|
---|
Una característica que ya es habitual de las campañas europeas es que las actuaciones inspectoras se deben formalizar mediante la cumplimentación de unos protocolos a partir de los cuales los Estados Miembros emiten un informe global con los resultados de las inspecciones realizadas y que es común para todos, con el objeto de poder contrastar los resultados.
En consecuencia, para el desarrollo de la campaña se han preparado tres protocolos. La aplicación de uno u otro dependerá de los trabajos realizados por la empresa inspeccionada y por el tipo de materiales con contenido de amianto presentes en el lugar de trabajo.
Protocolo Relativo a Demoliciones, Mantenimiento y Retirada de Amianto o Productos que Contengan Amianto (amianto cemento o productos no friables)
Se utilizará cuando la empresa objeto de inspección realice trabajos de retirada de amianto-cemento u otros materiales de amianto no friable, demolición de estructuras o edificios que contengan amianto no friable, desmantelamiento o trabajos de reparación o mantenimiento de instalaciones o equipos que contengan amianto no friable.
Se consideran materiales no friables aquellos materiales y/o productos que contienen amianto fuertemente ligado con productos aglomerantes, por lo que no son susceptibles de liberar fibras.
Entre ellos destacan: juntas planas; elementos de amianto cemento (placas onduladas, tuberías de fibrocemento...); elementos de amianto vinilo; productos de estanqueidad; elementos de fricción.
Protocolo Relativo a la Eliminación de Productos que Contienen Amianto Débilmente Mezclado (productos friables)
Se utilizará cuando la empresa objeto de inspección realice trabajos de retirada de materiales de amianto friable, demolición de estructuras o edificios que contengan amianto friable, desmantelamiento o trabajos de reparación o mantenimiento de instalaciones o equipos que contengan amianto friable.
Se consideran materiales friables los siguiente: flocados; calorifugados; borra de amianto sin embalar; trenzados y rodetes de amianto; cartones de amianto; adhesivos y morteros de densidad inferior a 1; fieltros de amianto; filtros para aire, gas y líquidos y productos rígidos compuestos de materiales friables situados entre materiales que no contienen amianto pero cuya superficie esté degradada, por lo que son considerados igualmente como friables.
Protocolo Relativo a la Eliminación y Gestión de Residuos o Materiales que Contienen Amianto (materiales friables o no friables)
Se empleará cuando la empresa objeto de inspección lleve a cabo tareas de transporte, almacenamiento y gestión de residuos que contienen amianto.
Artículos Relacionados
- Amianto
- Material Friable
- Material No Friable
- Estructura de los Protocolos para Cumplimiento de Normativa sobre Riesgo de Amianto
- Contenido de los Protocolos para Cumplimiento de Normativa sobre Riesgo de Amianto
- Información sobre los Distintos Puntos del Protocolo para Cumplimiento de la Normativa sobre Riesgo de Amianto
- Información sobre los Distintos Puntos del Protocolo para Cumplimiento de la Normativa sobre Riesgo de Amianto. 2a Parte
- Medidas Adoptadas por los Inspectores para Cumplimiento de la Normativa sobre Riesgo de Amianto
- Planteamiento General sobre Control del Cumplimiento de la Normativa Sobre el Riesgo de Amianto
Enlaces Externos
- Todo sobre el Amianto
- NTP 463: Exposición a fibras de amianto en ambientes interiores Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo
- Reglamento sobre Trabajos con Riesgo de Amianto Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo
- REAL DECRETO 396/2006 Disposiciones mínimas de Seguridad y Salud aplicables a los Trabajos con riesgo de exposición al Amianto
- Plan de Trabajo para actividades con Riesgo de Exposición al Amianto
- asociación Víctimas del Amianto