Contratación Pública: Introducción

De Construmatica

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Introducción

Las personas físicas y jurídicas celebran contratos, esto es, acuerdos de voluntades en los que una o varias personas consienten en obligarse respecto de otra u otras a dar alguna cosa o a prestar algún servicio con sujeción al ordenamiento jurídico privado, venga representado por el Código Civil o por el Código de Comercio cuando se trate de comerciantes o recaiga sobre actos de comercio.

Las Administraciones Públicas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, también pueden, evidentemente, celebrar contratos. Sin embargo, el interés público que subyace en los contratos que celebran las entidades que se integran en el sector público exige un régimen jurídico propio que garantice aquel interés.

De esta forma surge una legislación especial, que inicialmente se enunciaba bajo el título de "legislación de los contratos de las Administraciones Públicas" y que ahora ha pasado a denominarse, de forma más amplia, en los términos que se estudiarán, "legislación de los contratos del sector público".

Esta normativa especial está inspirada en la actualidad por el Derecho Comunitario, de forma que la Ley hoy vigente (Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, LCSP en lo sucesivo), que ha entrado en vigor el 1 de mayo de 2008, ha transpuesto la normativa comunitaria.

La contratación del sector público tiene su propio régimen jurídico en salvaguarda del interés general que satisface y se regula por la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y su legislación de desarrollo.

Es en el Derecho Comunitario donde se encuentran los principios que rigen la contratación del sector público y que se recogen expresamente en el art. 1 de la LCSP, que establece:

"La presente Ley tiene por objeto regular la contratación del sector público, a fin de garantizar que la misma se ajusta a los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato entre los candidatos, y de asegurar, en conexión con el objetivo de estabilidad presupuestaria y control del gasto, una eficiente utilización de los fondos destinados a la realización de obras, la adquisición de bienes y la contratación de servicios mediante la exigencia de la definición previa de las necesidades a satisfacer, la salvaguarda de la libre competencia y la selección de la oferta económicamente más ventajosa".

De este precepto pueden extraerse los siguientes principios que inspiran la contratación del sector público en el Derecho Comunitario.

Principios de la contratación pública


Estos principios, establecidos no sólo en interés de los propios licitadores sino también en interés general, suponen que no se debe restringir el acceso de los licitadores a estos contratos; que ha de darse publicidad y transparencia a todos los actos del procedimiento de contratación de forma que puedan ser objeto de control en las vías administrativa o jurisdiccional; que no se produzca discriminación o desigualdad de trato entre los licitadores; y que se fomente la libre competencia entre licitadores, lo que redundará en una mejora de las ofertas que se presenten. Todos estos principios se desarrollan a lo largo del presente curso.

La contratación pública se inspira en los principios de libre acceso de los licitadores, publicidad, transparencia, no discriminación e igualdad de trato y libre competencia.

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