Contrato de Obra: Terminología

De Construmatica

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Terminología

  • Acción: En sentido procesal, derecho a acudir a un juez o tribunal recabando de él la tutela de un derecho o de un interés.
  • Acción de saneamiento: En el contrato de compraventa civil, no basta con que el vendedor entregue la cosa; es necesario que asegure al comprador su posesión pacífica y útil; de aquí la obligación de saneamiento o garantía, que es la que contrae el vendedor de procurar al comprador la posesión pacífica y útil de la cosa y de indemnizarle por los daños y perjuicios en caso de que aquel compromiso no tenga efectividad; en este caso es el camino que se debe tomar o de Derecho para acudir a un juez y que se sanee lo vendido.
  • Albarán: Nota de entrega que firma la persona que recibe una mercancía.
  • Autorización tácita: La que no se entiende, percibe, oye o dice formalmente, sino que se supone o infiere.
  • Código Civil: Texto legal que contiene el principal régimen jurídico aplicable a personas, bienes, sucesiones, obligaciones y contratos.
  • Comitente: Persona por cuya cuenta e interés realiza el encargo el comisionista o constructor, en este caso.
  • Contrato de mandato: Contrato en virtud del cual se le encarga algo a alguien confiándole su representación personal o la gestión o el desempeño de uno o más negocios a la otra, que lo toma a su cargo.
  • Contrato mixto: Contrato formado a su vez por varios contratos, es decir, un contrato que tiene características propias de otros diversos.
  • Derecho necesario: Conjunto de normas o disposiciones reconocidas por la ley que no admiten derogación, supresión o eliminación por la simple voluntad de las partes, es decir, disposiciones que no admiten pacto en contrario.
  • Doctrina: Enseñanza que se da para la instrucción de alguien; en muchos casos se basa en las opiniones de los estudiosos de una determinada materia.
  • Estipendio: Paga o remuneración que se da a alguien por un servicio.
  • Jurisdicción propia: La que dispone de normas, tribunales y procedimientos específicos. En contraposición con la jurisdicción contencioso-administrativa, están la civil, la laboral o la militar.
  • Jurisprudencia: Conjunto de las sentencias de los tribunales y la doctrina o las opiniones que contienen.
  • Lex artis: Forma habitual y diligente de realizar los trabajos de un oficio.
  • Morosidad: Lentitud, dilación y demora; no cumplir en plazo.
  • Naturaleza jurídica: La que atañe al Derecho o se ajusta a él; la justificación primera de una disposición o figura legal, su origen y causa.
  • Pago a cuenta: Anticipo de pago, parte pagada anticipadamente del precio.
  • Pericialmente: Perteneciente o relativo al perito.
  • Plazo de prescripción: Modificación de una relación jurídica por el transcurso del tiempo; puede ser adquisitiva o extintiva. En los casos que aquí hemos visto supone la extinción de un derecho por el transcurso del tiempo.
  • Reciprocidad de intereses: Se produce cuando de manera recíproca las partes tienen intereses respecto de la otra por correspondencia mutua.
  • Rendición de cuentas parciales: De manera periódica se informa y rinden cuentas de la parte del contrato ejecutado o pagado.
  • Responsabilidad contractual: Deuda, obligación de reparar y satisfacer, por sí o por otra persona, a consecuencia de un contrato.
  • Riesgo y ventura: Acometer una empresa o celebrar un contrato sometiéndose al influjo de la suerte o evento asumiendo el riego.
  • Saneamiento por vicios ocultos: En el contrato de compraventa civil, no basta con que el vendedor entregue la cosa; es necesario que asegure al comprador su posesión pacífica y útil; de aquí la obligación de saneamiento o garantía, que es la que contrae el vendedor de procurar al comprador la posesión pacífica y útil de la cosa y de indemnizarle por los daños y perjuicios en caso de que aquel compromiso no tenga efectividad. Hay dos formas tradicionales de materialización de esta obligación de garantía; así, el art. 1.474 del Código Civil dice: "En virtud del saneamiento (...), el vendedor responderá al comprador: 1º de la posesión legal pacífica de la cosa vendida. 2º de los vicios o defectos ocultos que tuviere".

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