Fachadas. Protección Frente al Ruido DB HR
De Construmatica
Nota: Este artículo ha sido creado gracias a la Hispaliyt - Asociación Española de Fabricantes de Ladrillos y Tejas de Arcilla Cocida.) en el marco del Programa de Afiliados de la Construpedia. El contenido está disponible en el sitio web de Hispalyt
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Exigencia
- HR Protección frente al ruido. Los edificios se proyectarán, construirán y mantendrán de tal forma que los elementos constructivos que conforman sus recintos tengan unas características acústicas adecuadas para reducir la transmisión del ruido aéreo, del ruido de impactos y de vibraciones de las instalaciones propias del edificio, y para limitar el ruido reverberante de los recintos.
Datos de partida
- Localización:
- Valor del índice de ruido día, Ld, de la zona donde vaya a ubicarse el edificio o tipo de área acústica, obtenidos a partir de datos oficiales.
- Tipo de ruido predominante: Aeronaves o automóviles.
- Relativos al edificio
- Uso del edificio.
- Tipo de recinto protegido receptor.
- Si la fachada es de patio de manzana o patio interior.
Especificaciones
- Cuantificación de las exigencias de aislamiento frente al ruido exterior
El aislamiento acústico a ruido aéreo, D2m,nT,Atr, entre un recinto protegido y el exterior no será menor que los valores indicados en la tabla 2.1, en función del uso del edificio y de los valores del índice de ruido día, Ld, definido en el Anexo I del Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, de la zona donde se ubica el edificio.
- DB HR Tabla 2.1 Valores de aislamiento acústico a ruido aéreo, D2m,nT,Atr, en dBA, entre un recinto protegido y el exterior, en función del índice de ruido día, Ld
- El valor del índice de ruido día, Ld, puede obtenerse en las administraciones competentes o mediante consulta de los mapas estratégicos de ruido.
- Cuando no se disponga de datos oficiales del valor del índice de ruido día, Ld, se aplicará el valor de 60 dBA para el tipo de área acústica relativo a sectores de territorio con predominio de suelo de uso residencial. Para el resto de áreas acústicas, se aplicará lo dispuesto en las normas reglamentarias de desarrollo de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
- Cuando se prevea que algunas fachadas, tales como fachadas de patios de manzana cerrados o patios interiores, no van a estar expuestas directamente al ruido de automóviles, aeronaves, de actividades industriales, comerciales o deportivas, se considerará un índice de ruido día, Ld, 10 dB menor que el índice de ruido día de la zona.
- Cuando en la zona donde se ubique el edificio el ruido exterior dominante sea el de aeronaves según establezcan los mapas de ruido correspondientes, el valor de aislamiento acústico a ruido aéreo, D2m,nT,Atr, obtenido en la tabla 2.1 anterior se incrementará en 4 dBA.
Comentarios
La fachada también influye en el cumplimiento de las exigencias de aislamiento acústico (de particiones interiores verticales y particiones interiores horizontales) cuando se trate de un elemento de flanco y, por tanto, como una vía indirecta de transmisión del sonido entre los recintos. La solución constructiva de la medianería deberá elegirse conjuntamente con el resto de los elementos constructivos que conforman el recinto para satisfacer la exigencia de aislamiento entre unidades de uso.