Fachadas. Seguridad en Caso de Incendio. DB SI
De Construmatica
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Exigencia
- SI 1. Propagación interior. Se limitará el riesgo de propagación del incendio por el interior del edificio.
- SI 2. Propagación exterior. Se limitará el riesgo de propagación del incendio por el exterior, tanto en el edificio considerado como a otros edificios.
- SI 6. Resistencia al fuego de la estructura. La estructura portante mantendrá su resistencia al fuego durante el tiempo necesario para que puedan cumplirse las exigencias básicas de SI 1 a SI 5.
Las exigencias SI 3 "Evacuación de ocupantes", SI 4 "Instalaciones de protección contra incendios" y SI 5 "Intervención de bomberos" no afectan directamente al elemento constructivo considerado, aunque sí de forma global al edificio.
Datos de partida
- La existencia o no de un encuentro de la fachada con un elemento horizontal de compartimentación del edificio.
- La existencia o no de un encuentro de la fachada con un elemento vertical de compartimentación del edificio o una medianería.
- Accesibilidad de la fachada al público, bien desde la rasante exterior o bien desde una cubierta.
- Altura de la fachada (m).
- La existencia o no de encuentros entre la fachada y una cubierta perteneciente a un sector de incendio o edificio diferente.
- Si el elemento es sustentante (muro de carga o arriostramiento).
Especificaciones
- Propagación interior:
Dependiendo del uso de la zona colindante a la fachada considerada, la superficie de acabado interior debe tener una clase de reacción al fuego igual o mejor que la establecida en la tabla 4.1 del DB SI 1:
- DB SI 1 Tabla 4.1 Clases de reacción al fuego de los elementos constructivos
Situación del elemento | Revestimientos (1) - Paredes (2) (3) |
Zonas ocupables, excluido el interior de viviendas (4) | C-s2,d0 |
Pasillos y escaleras protegidos | B-s1,d0 |
Aparcamientos y recintos de riesgo especial | B-s1,d0 |
Espacios ocultos no estancos: patinillos, falsos techos (excepto los existentes dentro de las viviendas), suelos elevados, etc. | B-s3,d0 |
- (1) Siempre que superen el 5 % de la superficie total del conjunto de las paredes del recinto considerado.
- (2) Incluye las tuberías y conductos que transcurren por las zonas que se indican sin recubrimiento resistente al fuego. Cuando se trate de tuberías con aislamiento térmico lineal, la clase de reacción al fuego será la que se indica, pero incorporando el subíndice L.
- (3) Incluye a aquellos materiales que constituyan una capa contenida en el interior de la pared y que no esté protegida por una capa que sea EI 30 como mínimo.
- (4) Incluye, tanto las de permanencia de personas, como las de circulación que no sean protegidas. En uso Hospitalario se aplicarán las mismas condiciones que en pasillos y escaleras protegidos.
- Propagación exterior:
Para limitar el riesgo de propagación exterior horizontal del incendio a través de las fachadas, ya sea entre dos edificios, o bien en un mismo edificio, entre dos sectores de incendio del mismo, entre una zona de riesgo especial alto y otras zonas o hacia una escalera o pasillo protegido desde otras zonas, los puntos de ambas fachadas que no sean al menos EI 60 deben estar separados la distancia d en proyección horizontal que se indica a continuación, como mínimo, en función del ángulo α formado por los planos exteriores de dichas fachadas. Para valores intermedios del ángulo α, la distancia d puede obtenerse por interpolación lineal.
α | 0º (1) | 45º | 60º | 90º | 135º | 180º |
d (m) | 3,00 | 2,75 | 2,50 | 2,00 | 1,25 | 0,50 |
(1) Refleja el caso de fachadas enfrentadas paralelas
Para limitar el riesgo de propagación vertical del incendio por fachada entre dos sectores de incendio, entre una zona de riesgo especial alto y otras zonas más altas del edificio, o bien hacia una escalera o pasillo protegido desde otras zonas, dicha fachada debe ser al menos EI 60 en una franja de 1 m de altura, como mínimo, medida sobre el plano de la fachada.
En caso de existir elementos salientes aptos para impedir el paso de las llamas, la altura de dicha franja podrá reducirse en la dimensión del citado saliente.
En el encuentro entre una cubierta y una fachada que pertenezcan a sectores de incendio o a edificios diferentes, la altura h sobre la cubierta a la que deberá estar cualquier zona de fachada cuya resistencia al fuego no sea al menos EI 60 será la que se indica a continuación, en función de la distancia d de la fachada, en proyección horizontal, a la que esté cualquier zona de la cubierta cuya resistencia al fuego tampoco alcance dicho valor.
d (m) | ≥ 2,50 | 2,00 | 1,75 | 1,50 | 1,25 | 1,00 | 0,75 | 0,50 | 0 |
h (m) | 0 | 1,00 | 1,50 | 2,00 | 2,50 | 3,00 | 3,50 | 4,00 | 5,00 |
Los materiales que ocupen más de un 10 % del acabado exterior de fachadas y de las superficies interiores de las cámaras ventiladas tendrán una clasificación de reacción al fuego al menos B-s3 d2 hasta una altura de 3,5 m, como mínimo, en fachadas cuyo arranque inferior sea accesible al público y en toda la altura de la fachada cuando ésta exceda de 18 m, con independencia de donde se encuentre su arranque.
- Resistencia al fuego de la estructura
Si la fachada es sustentante (muro de carga o arriostramiento), se considera que su resistencia al fuego es suficiente si alcanza la clase indicada en las tablas 3.1 ó 3.2 del DB SI 6, según sea el caso.
- DB SI 6 Tabla 3.1 Resistencia al fuego suficiente de los elementos estructurales
Uso del sector de incendio considerado | Plantas de sótano | Plantas sobre rasante: altura de evacuación del edificio h<15 m | Plantas sobre rasante: altura de evacuación del edificio h<15 m 15≤h<28 m | Plantas sobre rasante: altura de evacuación del edificio h≥28 m |
Vivienda unifamiliar (1) | R 30 | R 30 | - | - |
Residencial Vivienda, Residencial Público, Docente, Administrativo | R 120 | R 60 | R 90 | R 120 |
Comercial, Pública Concurrencia, Hospitalario | R 120 (2) | R 90 | R 120 | R 180 |
Aparcamiento (edificio de uso exclusivo o situado sobre otro uso) | R 90 | R 90 | R 90 | R 90 |
Aparcamiento (situado bajo un uso distinto) | R 120 (3) | R 120 (3) | R 120 (3) | R 120 (3) |
- (1) En viviendas unifamiliares agrupadas o adosadas, los elementos que formen parte de la estructura común tendrán la resistencia al fuego exigible a edificios de uso Residencial Vivienda.
- (2) R 180 si la altura de evacuación del edificio excede de 28 m.
- (3) R 180 cuando se trate de aparcamientos robotizados.
- DB SI 6 Tabla 3.2 Resistencia al fuego suficiente de los elementos estructurales de zonas de riesgo especial integradas en los edificios
Característica | Riesgo especial bajo | Riesgo especial medio | Riesgo especial alto |
Resistencia al fuego de la estructura portante (1) | R 90 R | 120 | R 180 |
- (1) No será inferior al de la estructura portante de la planta del edificio.