Responsabilidad Empresarial
De Construmatica
Nota: Este artículo ha sido creado gracias a la Cambra Oficial de Contractistes d'Obra de Catalunya (CCOC) en el marco del Programa de Afiliados de la Construpedia. El contenido pertenece a la publicación Prevención de Riesgos en la Construcción. Manual Práctico de Responsabilidades. Ver todos los artículos en la Construpedia de la publicación Prevención de Riesgos en la Construcción. Manual Práctico de Resonsabilidades. Descargar publicación [PDF].
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Sin duda uno de los principales problemas que actualmente padece el sector de la construcción es el de la accidentalidad.
La actividad constructiva se constituye como una actividad en la que cada obra es un proyecto único y exclusivo, que comporta actividades de riesgo evidente y en el que, a diferencia de la industria típica, la situación en centro de trabajo, en la obra, varía a cada momento, de manera que los riesgos del mismo también van variando constantemente.
El legislador, en base al principio de dependencia del trabajador respecto de la empresa, hace pivotar sobre ésta la responsabilidad relativa a la seguridad y la salud de los trabajadores.
En este sentido, la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales dispone de su artículo 14.2 que "en cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo", y en el artículo 15.4 añade que "la efectividad de las medidas preventivas deberá prever las distracciones o imprudencias no temerarias que pudiera cometer el trabajador".
En esta línea, la Jurisprudencia ha llegado a afirmar que "el trabajador debe ser protegido hasta de su propia imprudencia profesional" y que "el deber de protección del empresario es incondicionado y, prácticamente ilimitado. ... Y esta protección se dispensa aún en los supuestos de imprudencia no temeraria del trabajador".
Como consecuencia de todo lo anterior, la empresa y su personal directivo es responsable de toda infracción que se produzca en materia de seguridad y salud en una obra. Dicha responsabilidad es de distintas naturalezas, tiene diferente alcance y afecta a diferentes sujetos:
- Responsabilidad civil: fundada en el derecho civil, la reconoce el legislador en caso de sufrir el trabajador un daño en el ejercicio de su actividad profesional. Es una acción que ejercitará el propio perjudicado, o sus herederos en su caso, contra la empresa por los daños y perjuicios causados.
- Responsabilidad penal: recogida en el Código penal. Prevé dos supuestos básicos: de un lado, la causación de lesiones o muerte como consecuencia de una falta de medidas de seguridad y salud, y de otro la creación de una situación de riesgo para la vida o la salud de los trabajadores (no requiere la causación de daño alguno). La acción pueden ejercitarla tanto el propio perjudicado, como el Ministerio Fiscal contra las personas responsables de la seguridad en la obra (en principio toda persona con poder de mando en la obra, generalmente encargados y jefes de obra).
- Responsabilidad administrativa: Recogida básicamente en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, sanciona toda infracción de las disposiciones en materia de prevención de riesgos laborales. El proceso sancionador es consecuencia de la actividad inspectora de la Administración. Las sanciones se impondrán a la empresa en función de la gravedad de la infracción: faltas leves, multa de 30,05 a 1.502,53 euros; faltas graves, multa de 1.502,54 a 30.050,61 euros; faltas muy graves, multa de 30.050,62 a 601.012,10 euros.
Asimismo, el artículo 123 de la Ley General de la Seguridad Social establece la responsabilidad de la empresa del pago del recargo del 30 al 50% de aquellas prestaciones que tengan su origen en un accidente de trabajo o una enfermedad profesional.
Por último, recordar que la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas establece en su artículo 20 como causa que inhabilita para contratar con las Administraciones públicas el haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra los derechos de los trabajadores, o haber sido sancionado con carácter firme por una infracción muy grave en materia social conforme a la Ley de Infracciones u Sanciones en el Orden Social.
La somera exposición hasta aquí efectuada pone de manifiesto el alcance de la responsabilidad que el legislador ha atribuido a la empresa en la materia y el consiguiente deber de toda empresa de adoptar todas aquellas medidas que sean necesarias para garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores.