Riesgo Grave e Inminente. Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL)

De Construmatica


Logo IFTEM.gif Nota: Este artículo ha sido creado gracias al IFTEM en el marco del Programa de Afiliados de la Construpedia. El contenido está disponible en el sitio web de IFTEM

¡Atención! Esté artículo está sujeto a Derechos de Autor.


El Riesgo Grave e Inminente va unido a:

  • el derecho sindical de paralización de los trabajos y
  • el derecho individual de negativa a su realización ,

cuando resulte probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato y pueda suponer un riesgo grave. (LPRL art. 4.).

Por tanto la existencia de riesgo debe ser racional, es decir, fundada en criterios de lógica y objetividad, probable, de verosímil materialización -probable y posible no es lo mismo-, inminente, próximo en el tiempo y, por último, productor de un daño grave para la salud.

De lo dicho se desprende que la caracterización de las situaciones deberá realizarse caso a caso.

Será conveniente realizar un escrito previo requiriendo la aplicación de las medidas de seguridad oportunas y teniendo en cuenta causar la menor distorsión posible por lo que habrá que valorar previamente, en función del tipo de riesgo, si se paraliza un puesto de trabajo, un tajo, o toda la obra.

El trabajo deberá reiniciarse una vez haya desaparecido la situación de riesgo.

En la paralización de los trabajos existe presunción de buena fe en favor de los trabajadores que irá vinculada a las circunstancias que concurran a la información y formación de que dispongan.

Artículos Relacionados