Trabajadores Especialmente Sensibles. Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL)
De Construmatica
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La Ley de Prevención obliga a dispensar protección específica a los trabajadores que la precisen como consecuencia de sus propias características personales o estado biológico conocido:
- epilepsia,
- calambres,
- vértigos,
- sordera,
- vista defectuosa, etc.
o tengan reconocida una discapacidad física, psíquica o sensorial.
También deberán ser protegidos aquellos trabajadores que se encuentren en estados o situaciones transitorias que no respondan a las exigencias psicofísicas del puesto de trabajo, tales como el cansancio, el agotamiento, etc.
Si la situación se derivase del consumo de alcohol o de drogas, el trabajador también deberá ser protegido y ello, sin perjuicio, de la aplicación del derecho disciplinario.
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