La Subcontratación
Nota: Este artículo ha sido creado gracias a la Cambra Oficial de Contractistes d'Obra de Catalunya (CCOC) en el marco del Programa de Afiliados de la Construpedia. El contenido pertenece a la publicación Prevención de Riesgos en la Construcción. Manual Práctico de Responsabilidades. Ver todos los artículos en la Construpedia de la publicación Prevención de Riesgos en la Construcción. Manual Práctico de Resonsabilidades. Descargar publicación [PDF].
¡Atención! Esté artículo está sujeto a Derecho de Autor. | |
---|---|
CCOC | << Artículo Anterior Procedimiento para la Imposición de Sanciones - Artículo Siguiente>> ninguno |
El legislador atribuye a toda empresa que subcontrate la realización de obras de su especialidad la responsabilidad solidaria por los incumplimientos que el personal de la empresa subcontratada pueda producir en materia de prevención de riesgos laborales (art. 24.3 LPRL , art. 11.2 R.D. 1627/1997 y art. 42.3 LISOS entre otros). En consecuencia, el legislador impone al contratista la obligación genérica de velar por la seguridad y la salud tanto de su personal, sobre el cual puede ejercer su poder de dirección, como del personal de la empresa subcontratista, sobre el cual no tiene ese poder de dirección que corresponde a la empresa subcontratada.
Lo anteriormente expuesto supone que toda empresa, contratista o subcontratista, que subcontrate con otra la realización de tareas de su especialidad debe asegurarse del compromiso de dicha empresa en materia prevención de riesgos, motivo por el cual en el momento de firma del contrato debe especificarse en dicho documento:
1.- La obligación de la empresa subcontratada de cumplir y hacer cumplir tanto la normativa dictada en materia de prevención de riesgos laborales, como las disposiciones contenidas en el Plan de Seguridad y Salud de la obra correspondiente.
2.- La empresa contratante comunicará a la empresa subcontratada toda infracción que se produzca en la obra en materia de prevención de riesgos laborales para que ésta, en su caso, proceda a la imposición de la correspondiente sanción en el ejercicio de su poder de dirección.
3.- Sin perjuicio de lo anterior, la empresa contratante impondrá a la empresa subcontratada empleadora de un trabajador que ha incurrido en una infracción en materia de prevención de riesgos, una sanción de ... euros1. Dicha sanción quedará sin efecto si en el plazo de 1 mes ningún trabajador de la empresa sancionada incurre en un incumplimiento de la misma naturaleza, procediéndose a la inmediata devolución de la sanción impuesta.
4.- Sin perjuicio de lo anterior, la empresa contratante negará el acceso a la obra a aquel trabajador de la empresa subcontratada autor de sucesivas infracciones en materia de prevención de riesgos. La empresa contratante podrá exigir su sustitución por otro trabajador de la misma empresa que tenga una cualificación profesional semejante.
5.- El incumplimiento grave o reiterado en materia de prevención de riesgos por el personal de la empresa subcontratada dará lugar a la resolución inmediata del contrato.
Durante la ejecución de las obras si cualquiera de los responsables de la obra de la empresa contratante detectase una conducta susceptible de ser constitutiva de infracción, lo comunicará inmediatamente al Jefe de Obra.
Si el Jefe de Obra considerase que dicha conducta puede ser constitutiva de alguna de las infracciones previstas en los artículos 102 a 106 del Convenio General del Sector de la Construcción 2002-2006 (anteriormente citados) lo comunicará al responsable de la empresa subcontratada por cualquier medio que deje constancia de su notificación (fax, telegrama, ...) y procederá a la imposición de la sanción correspondiente según el modelo adjunto como Anexo VI Anexos; dicha sanción quedará sin efecto si en el plazo de 30 días ningún trabajador de la empresa sancionada incurre en un incumplimiento de la misma naturaleza que la que ha dado lugar a la sanción; a tal efecto, el Jefe de Obra acordará la devolución inmediata de dicha cantidad.
Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de que incumplimientos reiterados de un mismo trabajador en materia de prevención de riesgos laborales, el Jefe de Obra denegará el acceso a la misma a dicho trabajador y exigirá su inmediata sustitución por otro, empleando a tal efecto el modelo incluido como Anexo VII. Anexos
En el caso de incumplimientos graves o reiterados en materia de seguridad y salud, el Jefe de Obra acordará la resolución del contrato empleando a tal efecto el Anexo VIII. Anexos
1
- Obras de hasta 61.000 euros ............................................... 61 euros
- Obras de más de 61.000 hasta 121.000 euros ............... 121 euros
- Obras de más de 121.000 hasta 361.000 euros ............. 361 euros
- Obras de más de 361.000 hasta 842.000 euros ............. 842 euros
- Obras de más de 842.000 euros ....................................... 1200 euros