Procedimiento para la Imposición de Sanciones
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1.- Con carácter previo, al inicio de la obra se expondrá en un lugar visible, y en idioma comprensible para todos los trabajadores de la obra, aquellas infracciones que de acuerdo con el Convenio General del Sector de la Construcción son constitutivas de una falta sancionable.
2.- En el caso de que por los responsables de la obra se detectase una conducta susceptible de ser constitutiva de infracción lo comunicarán inmediatamente al Jefe de Obra y a la Dirección de Personal de la empresa.
3.- En el plazo de tres días el Jefe de Obra calificará la gravedad de la infracción y,
- a) si estimase que se trata de una falta leve acordará sin más trámite la imposición de la correspondiente sanción.
- b) si estimase que se trata de una infracción grave o muy grave, lo comunicará inmediatamente a la dirección de personal de la empresa.
4.- Tratándose de una infracción grave o muy grave la dirección de personal de la empresa instruirá el correspondiente expediente, del cual se dejará constancia por escrito, en le cual:
- Oirá al responsable de la obra que hubiera realizado la comunicación y en su caso, al trabajador afectado.
- Si la empresa tuviera constancia de que el trabajador está afiliado a un sindicato, concederá un plazo de 15 días a los delegados sindicales para que, en su caso, formulen las oportunas alegaciones.
- Si el trabajador tuviere la condición de representante sindical y la conducta infractora pudiera ser calificada como grave o muy grave, instruirá el oportuno procedimiento contradictorio en que se oirá al propio interesado y a los restantes miembros de la representación sindical a la cual perteneciera el trabajador objeto del procedimiento en el término de 15 días.
- Resolverá, previo asesoramiento técnico oportuno, sobre si la conducta es o no sancionable, y, en el primer caso, procederá a determinar su gravedad atendiendo a:
- - El mayor o menor grado de responsabilidad del trabajador.
- - Su categoría profesional.
- - La repercusión que la conducta infractora tenga en los demás trabajadores, en la empresa y en el propio trabajador.
- Toda resolución que acuerde la imposición de una sanción deberá ser motivada, y en ella se explicitarán los datos de la obra, del trabajador sancionado y una descripción completa de la infracción (lugar fecha y hora, descripción de la conducta y circunstancias determinantes de su gravedad).
5.- La notificación de la sanción se realizará siempre por un medio que deje constancia tanto del hecho de la notificación, como de su contenido.
- Si se realiza de forma presencial, la copia de la notificación deberá ser firmada por el trabajador con expresión de la fecha en que se le efectúa la misma.
- En otro caso, se efectuará por medio de burofax, telegrama con acuse de recibo o medio similar. Se evitarán aquellos sistemas que no dejen constancia del contenido de la notificación, como por ejemplo el correo certificado con acuse de recibo.
6.- Cuando se impusiere una sanción muy grave se informará a los delegados de personal o al comité de empresa si lo hubiere.
7.- La valoración de las faltas y las correspondientes sanciones impuestas por la dirección de la empresa serán siempre revisables ante la jurisdicción competente.
8.- Las faltas de los trabajadores prescribirán (y por tanto no serán sancionables):
- Transcurridos 10 días desde que la empresa tiene conocimiento de la comisión de la infracción si se trata de faltas calificadas como leves.
- Transcurridos 20 días desde que la empresa tiene conocimiento de la comisión de la infracción si se trata de faltas calificadas como graves.
- Transcurridos 60 días desde que la empresa tiene conocimiento de la comisión de la infracción si se trata de faltas calificadas como muy graves.
Con independencia de la fecha en que la empresa tuviere conocimiento de comisión de una conducta sancionable, la falta caducará en todo caso, a los seis meses de haberse realizado la conducta sancionable.