Elementos Constitutivos del Derecho al Agua
De Construmatica
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Nota: Este artículo ha sido creado gracias a la Ingenieros Sin Fronteras en el marco del Programa de Afiliados de la Construpedia. El contenido está disponible en el sitio web de Ingeniería Sin Fronteras
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Según señala la Observación General 15:
El agua debe tratarse como un bien social y cultural, y no fundamentalmente como un bien económico. El modo en que se ejerza el derecho al agua debe ser sostenible, de manera que este derecho pueda ser ejercido por las generaciones actuales y futuras.
La Observación General 15 señala una serie de elementos constitutivos del derecho al agua que implican:
a) La disponibilidad.
El abastecimiento de agua de cada persona debe ser continuo y suficiente para los usos personales y domésticos que incluyen, normalmente, el consumo, el saneamiento, la colada, la preparación de alimentos y la higiene personal y doméstica.
La cantidad de agua disponible para cada persona debería corresponder a las directrices de la Organización Mundial de la Salud. Asimismo, algunos individuos y grupos pueden necesitar recursos de agua adicionales a causa de la salud, el clima o las condiciones de trabajo.
b) La calidad.
El agua necesaria para el uso personal o doméstico debe ser salubre y no ha de contener microorganismos o sustancias químicas o radiactivas que puedan constituir una amenaza para la salud. Además, el color, olor y sabor del agua deben ser aceptables para el uso personal y doméstico. Cabe señalar que, actualmente, en torno al 80 % de las enfermedades en los países en desarrollo se producen por la escasez y mala calidad del agua utilizada para las necesidades humanas básicas.
c) La accesibilidad.
El agua y las instalaciones y servicios de agua deben ser accesibles a todos, sin discriminación alguna, dentro de la jurisdicción del Estado Parte.
La accesibilidad presenta cuatro dimensiones superpuestas:
I) Accesibilidad física.
El agua y las instalaciones y servicios de agua deben estar al alcance físico de todos los sectores de la población. Se debe poder acceder al suministro de agua suficiente, salubre y aceptable en cada hogar, institución educativa o lugar de trabajo o en sus cercanías inmediatas. Todos los servicios e instalaciones de agua deben ser de calidad suficiente, culturalmente adecuados, y deben tener en cuenta las necesidades relativas al género, el ciclo vital y la intimidad. La seguridad física no debe verse amenazada durante el acceso a los servicios e instalaciones de agua.
II) Accesibilidad económica.
El agua y los servicios e instalaciones de agua deben estar al alcance de todos. Los costos y cargos directos e indirectos asociados con el abastecimiento de agua deben ser asequibles y no deben comprometer ni poner en peligro el ejercicio de otros derechos reconocidos en el pacto.
III) No discriminación.
El agua y los servicios e instalaciones de agua deben ser accesibles a todos de hecho y de derecho, incluso a los sectores más vulnerables y marginados de la población, sin discriminación alguna.
IV) Acceso a la información.
La accesibilidad comprende el derecho a solicitar, recibir y difundir información sobre las cuestiones relativas al agua.