Obligaciones del empresario
De Construmatica
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Nota: Este artículo ha sido creado gracias a la Cambra Oficial de Contractistes d'Obra de Catalunya (CCOC) en el marco del Programa de Afiliados de la Construpedia. El contenido pertenece a la publicación Manual práctico de seguridad en la Construcción. ¿Qué hacer en caso de accidente?. Ver todos los artículos del Manual práctico de seguridad en la Construcción. Descargar publicación [PDF].
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Obligaciones antes del accidente
Según se recoge en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), lo más importante en seguridad laboral es la prevención de los accidentes, es decir, poner todos los medios para que estos no se produzcan. De este modo, todas las actuaciones que el empresario pueda ejecutar para adelantarse a las situaciones de riesgo y preverlas adquieren gran relavancia.
A continuación se exponen de una manera sistematizada el conjunto de las obligaciones que corresponden al empresario antes que el accidente se produzca.
Planificación
- Art. 20 LPRL1. El empresario deberá analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores(...).
- Anexo IV,Parte A, Apartado 14 RD 1627/972
- b) Cuando el tamaño de la obra o el tipo de actividad lo requieran, deberá contarse con uno o varios locales para primeros auxilios.
- c) Los locales para primeros auxilios deberán estar dotados de las instalaciones y el material de primeros auxilios indispensables (...).
- d) En todos los lugares en los que las condiciones de trabajo lo requieran se deberá disponer también de material de primeros auxilios, debidamente señalizado y de fácil acceso.
En este punto, se recomienda la inclusión en el Plan de Seguridad y Salud a elaborar por el contratista en virtud del articulo 7 de la citada disposición normativa, de la siguiente información:
- Dirección exacta del emplazamiento de la obra (calle, núm., población, etc.).
- Dirección del centro asistencial de la mutua más próximo a la obra.
- Teléfono y dirección del hospital más próximo a la obra.
- Teléfono de bomberos.
- Teléfonos de servicios municipales de urgencias (SAMUR)o de otras ambulancias de urgencias.
- Teléfono de policía.
- Cuando existan instalaciones afectadas, los teléfonos de los servicios de urgencias de las compañías de suministro de gas y electricidad.
- Art. 9 RD 39/973 (...) habrán de ser objeto de la integración en la planificación de la actividad preventiva las medidas de emergencia y la vigilancia de la salud (...).
- La normativa referida contempla como obligaciones del empresario:
- Analizar las posibles situaciones de emergencia que pueden desarrollarse en la empresa.
- Adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores.
- Designar al personal, en número suficiente, encargado de poner en práctica las medidas necesarias a adoptar para controlar situaciones de emergencia.
- Comprobar y verificar periódicamente el correcto funcionamiento de las actuaciones ante las emergencias, tanto en su faceta técnica como en la del personal designado para actuar específicamente.
- Formar adecuadamente a los trabajadores designados para actuar en estas situaciones de emergencia.
- Disponer de material adecuado para poder afrontar con éxito el control de las posibles situaciones de emergencia que puedan producirse en la empresa (ver Relación Armario de Botiquín. ANEXO I).
- Organizar las relaciones que sean necesarias con servicios externos a la empresa para que quede garantizada la rapidez y eficacia de actuación de los mismos ante emergencias (ver Hoja de Teléfonos de Emergencia. ANEXO II).
Formación e información
- Art. 18.1.c LPRL. A fin de dar cumplimiento al deber de protección, el empresario adoptará las medidas adecuadas para que los trabajadores reciban todas las informaciones necesarias en relación con: c) Las medidas adoptadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la presente Ley (Medidas de Emergencia).
- Art. 33 LPRL. El empresario deberá consultar a los trabajadores la "designación de los trabajadores encargados de las medidas de emergencia" (apartado 1,letra c).
- Anexo IV, Parte A, Apartado 14. RD 1627/97.
- a) Será responsabilidad del empresario garantizar que los primeros auxilios puedan prestarse en todo momento por personal con la suficiente formación para ello.
Obligaciones después de un accidente
Actuación en caso de accidente. Primeros auxilios
- Art. 20. LPRL.El empresario deberá (..)adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios(..),designando para ello al personal encargado de poner en práctica estas medidas.
- Forma ordenada de actuación en un accidente. Secuencia de actuación:
- PROTEGER, AVISAR, SOCORRER (ver Actuaciones en caso de Accidente. ANEXOIII-A Y ANEXO III-B).
Proteger
Antes de actuar es imprescindible que el socorrista tenga la certeza de que tanto él como el accidentado están fuera de peligro.En algunas circunstancias, la causa que provocó el accidente sigue activada y corremos un altísimo riesgo de convertimos en víctimas. Avisar Siempre que sea posible, según el tipo de accidente, se dará aviso a los servicios sanitarios, bomberos, policía, etc. (ver Hoja de Teléfonos de Emergencia.ANEXO lI). Es muy importante que los teléfonos de emergencia estén en un lugar bien visible, aliado del teléfono y que todos los trabajadores conozcan a qué teléfonos deben llamar en caso de producirse un accidente. Socorrer Una vez activado el Sistema de Emergencia (se ha llamado al servicio médico) se procederá a socorrer al accidentado. Los primeros auxilios, en caso de accidente grave, deben limitarse a las medidas indispensables para que el herido pueda ser trasladado,con rapidez y sin riesgos a un servicio médico. El socorrista (encargado, compañero del trabajador, etc.) deberá limitarse a hacer lo indispensable y no más (no mover al accidentado sino cuando sea estrictamente necesario para su seguridad, comprobar signos vitales, no dar agua ni medicamentos, tapar al accidentado con una manta, tranquilizarlo). |
Comunicación del accidente
- Art. 23.3 LPRL. El empresario está obligado a notificar por escrito a la Autoridad Laboral los daños para la salud de los trabajadores a su servicio que se hubieran producido con motivo del desarrollo de su trabajo (..).
- Art. 47. LPRL. "Son infracciones graves: (.../..) 3. No dar cuenta en tiempo y forma a la Autoridad Laboral de los accidentes de trabajo ocurridos y de las enfermedades profesionales declaradas (.../..), o no llevara cabo una investigación en caso de producirse daños a la salud de los trabajadores (.../..)".
Tipos de comunicación de accidentes:
- Informe interno de empresa. Es el documento que se utiliza para notificar al Servicio de Prevención de la empresa (propio o ajeno) un accidente en el que se ha producido una lesión o no (ver Informe de Investigación de Accidente.ANEXO IV).
- Parte oficial de accidente. Es la notificación obligatoria por Ley (art. 23.3). En los accidentes en que el trabajador cause baja médica, el empresario está obligado a notificar lo cumplimentando un parte oficial (ver Parte Oficial de Accidente de Trabajo.ANEXO V-A). Consta de original y 4 copias.
La empresa debe enviar el parte de accidente a la mutua -dentro de los 5 días desde que ocurrió el accidente o desde la fecha de la baja médica-, y ésta debe remitir la 1a copia a la Subdirección de Estadísticas del Ministerio de Trabajo; la 2a copia, a la Inspección de Trabajo; la 3a copia es de archivo para el empresario y la 4a para el trabajador.
Para aquellos accidentes graves o muy graves,o para aquellos que afecten a cuatro o más trabajadores, hay un plazo máximo de 24h para comunicarlo mediante parte oficial o por telegrama, fax, etc. a la Inspección de Trabajo.
En el caso de accidentes de trabajo que no den lugar a baja médica, éstos deberán comunicarse en el plazo de los cinco primeros días del mes siguiente en que se produzca el accidente sin baja médica (ver Parte Oficial de Accidente de Trabajo. Anexo V-B).
Investigación del accidente
- Art. 16.3 LPRL. Cuando se haya producido un daño para la salud de los trabajadores o cuando aparezcan indicios de que las medidas de prevención resultan insuficientes, el empresario llevará a cabo una investigación al respecto, a fin de detectar las causas de estos hechos.
- Art. 47. LPRL. "Son infracciones graves (.../...) 3. (.../...)no llevar a cabo una investigación en caso de producirse daños a la salud de los trabajadores".
- Se persigue reconstruir "in situ" qué circunstancias se daban en el momento inmediatamente anterior al accidente que posibilitaron la materialización del mismo. Ello exige recabar todos los datos sobre el tipo de accidente, tiempo, lugar, condiciones del agente material, condiciones del puesto de trabajo, formación y experiencia del accidentado, métodos de trabajo, organización, etc., y todos aquellos datos complementarios que se juzguen de interés para describir secuencialmente cómo se desencadenó el accidente(ver Códigos.ANEXO VI).
- Para la investigación de accidentes hay que tener presente:
- Será realizada por técnicos especialistas.
- Evitarla búsqueda de responsabilidades.Se buscan causas y no responsables.
- Aceptar solamente hechos probados. Se deben recoger hechos concretos y objetivos y no interpretaciones o juicios de valor.
- Realizar la investigación lo más inmediatamente posible al acontecimiento.
- Reconstruir el accidente "in situ" (conocer la disposición de los lugares, el espacio de trabajo, etc.).
- Recabar información tanto de las condiciones materiales de trabajo (instalaciones, máquinas, etc.) como de las organizativas (métodos y procedimientos de trabajo) como del comportamiento humano (cualificación profesional, formación, experiencia, etc.)
Registro de accidentes
- Art. 23 LPRL.El empresario deberá elaborar y conservar a disposición de la Autoridad laboral la siguiente documentación: e) Relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que hayan causado al trabajador una incapacidad laboral superior a un día de trabajo.
- Art. 47. LPRL. "Son infracciones graves: (.../..) 4. No registrar y archivar los datos obtenidos en las evaluaciones, controles, reconocimientos, investigaciones o informes (...)."
- Es la recopilación ordenada para su archivo de los datos proporcionados por los informes de accidente.
- El archivo y recopilación de los informes de accidente es fundamental para efectuar análisis, estudios estadísticos, etc. El registro servirá para comparar accidentabilidades e identificar causas comunes productoras de accidentes. El registro de accidentes tiene por objeto la "Prevención" utilizando experiencias anteriores.
1 Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Ver SiS-O7/95.
2 Real Decreto 1627/1997, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en obras de construcción. Ver SiS-16/97.
3 Real Decreto 39/1997, de 31 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. Ver SiS-O2/97 y SiS-O3/97.