DB-HR: Documento Básico de Protección Contra el Ruido

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Título: REAL DECRETO 1371/2007, de 19 de octubre, por el que se aprueba el documento básico «DB-HR Protección frente al ruido» del Código Técnico de la Edificación y se modifica el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.
Fecha 19 octubre 2007
Ámbito: España
Fuente: BOE 23 octubre 2007, núm. 254, [pág. 42992] ; rect. BOE 20 diciembre 2007, núm. 304,[pág. 52407]
Texto completo: http://boe.es/boe/dias/2007/10/23/pdfs/A42992-43045.pdf [PDF - 2,6 MB ]
Estado: Green.gif VIGENTE


¿Qué es?

Se trata de uno de los seis Documentos Básicos (DB) que forman el Código Técnico de la Edificación CTE. En el presente documento todavía no ha sido aprobado y regulará los sistemas para asegurar el cumplimiento de las exigencias relativas a la protección contra el ruido.

Entrada en Vigor

El CTE DB-HR entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, (24 octubre 2007).

No obstante, y sin perjuicio de la inmediata entrada en vigor de este Real Decreto, y de la consiguiente aplicación del DB -HR , dada su complejidad, se ha considerado necesario establecer, de un lado, un régimen transitorio que permita la aplicación temporal de la Norma Básica de la Edificación NBE CA-88, vigente hasta el momento y que es objeto de derogación en este Real Decreto, y de otro lado, un régimen transitorio para la aplicación futura de las exigencias básicas desarrolladas en esta parte del CTE que se aprueba. A tal efecto, se prevé en las disposiciones transitorias segunda y tercera la existencia de un período transitorio de 12 meses, aplicable en relación con la Norma que se detalla. (entrada en vigor definitiva el 24 octubre 2008)

Una vez esté aprobado, el presente documento derogará a la NBE-CA-88: Condiciones Acústicas en los Edificios

Ámbito de aplicación

Este documento, como la totalidad del Código Técnico de la Edificación CTE es de aplicación en todo el territorio Español

Modifica a

  • Código Técnico de la Edificación
    • art. 2 ap. 6: modificado por disp. final 2. Su anterior numeración era art. 2 ap. 6.
    • art. 5 ap. 2.4: modificado por disp. final 2. Su anterior numeración era art. 5 ap. 2.4.
    • art. 5 ap. 2.6: modificado por disp. final 2. Su anterior numeración era art. 5 ap. 2.6.
    • art. 15 ap. 2: modificado por disp. final 2. Su anterior numeración era art. 15 ap. 2.
    • art. 15 ap. 4: modificado por disp. final 2. Su anterior numeración era art. 15 ap. 4.
    • art. 14 ap. 3: modificado por disp. final 2. Su anterior numeración era art. 14 ap. 3.
    • art. 7 ap. 3.1: modificado por disp. final 2. Su anterior numeración era art. 7 ap. 3.1.
    • actualizado Parte 2. La modificación afecta a una parte del texto que reproducimos únicamente en formato PDF. La modificación de la Parte II puede consultarse en el BOE núm. 254, de 23 octubre.
    • punto 2 ap. 4: modificado por disp. final 2. Su anterior numeración era punto 2 ap. 4.
    • punto 4: modificado por disp. final 2.
    • punto 3: modificado por disp. final 2.
    • punto 2: modificado por disp. final 2.
    • punto 5: modificado por disp. final 2.
    • punto 4: modificado por disp. final 2.
    • punto 2: modificado por disp. final 2.
    • Apéndice H: modificado por disp. final 2.
    • Apéndice E: modificado por disp. final 2.
    • punto 3: modificado por disp. final 2.
    • punto 3: modificado por disp. final 2.
    • punto 2: modificado por disp. final 2.
    • Anejo C: modificado por disp. final 2.
    • punto 11: modificado por disp. final 2.
    • punto 6: modificado por disp. final 2.
    • Anejo F: modificado por disp. final 2.
    • punto 5: modificado por disp. final 2.
    • punto 2: modificado por disp. final 2.
    • punto 1: modificado por disp. final 2.
    • punto 2: modificado por disp. final 2.
    • punto 1: modificado por disp. final 2.
    • Secc. 4: modificado por disp. final 2.
    • punto 8: modificado por disp. final 2.
    • punto 7: modificado por disp. final 2.
    • punto 6: modificado por disp. final 2.
    • punto 5: modificado por disp. final 2.
    • punto 4: modificado por disp. final 2.
    • punto 3: modificado por disp. final 2.
    • punto 1: modificado por disp. final 2.
    • punto 2: modificado por disp. final 2.
    • punto 1: modificado por disp. final 2.
    • punto 1: modificado por disp. final 2.
    • punto 5: modificado por disp. final 2.
    • punto 4: modificado por disp. final 2.
    • punto 3: modificado por disp. final 2.
    • punto 2: modificado por disp. final 2.
    • introducción: modificado por disp. final 2.
    • Anejo C: añadido por Anejo C , tal y como establece el art. único.
    • Anejo B: añadido por Anejo B , tal y como establece el art. único.
    • Anejo A: añadido por Anejo A , tal y como establece el art. único.
    • punto 6: añadido por punto 6 , tal y como establece el art. único.
    • punto 5: añadido por punto 5 , tal y como establece el art. único.
    • punto 4: añadido por punto 4 , tal y como establece el art. único.
    • punto 3: añadido por punto 3 , tal y como establece el art. único.
    • punto 2: añadido por punto 2 , tal y como establece el art. único.
    • punto 1: añadido por punto 1 , tal y como establece el art. único.
    • punto 4: modificado por disp. final 2.
    • punto 3: modificado por disp. final 2.
    • punto 2: modificado por disp. final 2.
    • Anejo L: añadido por Anejo L , tal y como establece el art. único.
    • Anejo K: añadido por Anejo K , tal y como establece el art. único.
    • Anejo J: añadido por Anejo J , tal y como establece el art. único.
    • Anejo I: añadido por Anejo I , tal y como establece el art. único.
    • Anejo H: añadido por Anejo H , tal y como establece el art. único.
    • Anejo G: añadido por Anejo G , tal y como establece el art. único.
    • Anejo F: añadido por Anejo F , tal y como establece el art. único.
    • Anejo E: añadido por Anejo E , tal y como establece el art. único.
    • Anejo D: añadido por Anejo D , tal y como establece el art. único.
    • Indice: añadido por Indice , tal y como establece el art. único.
    • introducción: añadido por introducción , tal y como establece el art. único.
    • rubrica 1 BIS: añadido por rúbrica , tal y como establece el art. único.
    • Anejo B: modificado por disp. final 2.
    • Anejo A: modificado por disp. final 2.
    • punto 2: modificado por disp. final 2.
    • punto 1: modificado por disp. final 2.
    • punto 2: modificado por disp. final 2.
    • Anejo F: modificado por disp. final 2.
    • Anejo D: modificado por disp. final 2.
    • Anejo C: modificado por disp. final 2.
    • Anejo B: modificado por disp. final 2.
    • Anejo A: modificado por disp. final 2.
    • punto 5: modificado por disp. final 2.
    • punto 4: modificado por disp. final 2.
    • punto 1: modificado por disp. final 2.
    • punto 2: modificado por disp. final 2.
    • punto 1: modificado por disp. final 2.
    • punto 2: modificado por disp. final 2.
    • punto 1: modificado por disp. final 2.
    • punto 4: modificado por disp. final 2.
    • punto 3: modificado por disp. final 2.
    • punto 4: modificado por disp. final 2.
    • Anejo D: modificado por disp. final 2.
    • Anejo C: modificado por disp. final 2.
    • Anejo A: modificado por disp. final 2.
    • punto 7: modificado por disp. final 2.
    • punto 5: modificado por disp. final 2.
    • punto 2: modificado por disp. final 2.
    • Secc. 2: modificado por disp. final 2.
    • punto 4: modificado por disp. final 2.
    • punto 4: modificado por disp. final 2.
    • art. 4 ap. 4 b): modificado por disp. final 2. Su anterior numeración era art. 4 ap. 4 b).

Ver también

Deroga a

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Enlaces Externos