Contratación Laboral Básica: Las Partes en el Contrato de Trabajo
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Las partes en el contrato de trabajo
En el contrato de trabajo tiene dos partes, que son el trabajador y el empresario.
Trabajador
Es la persona física que voluntariamente presta sus servicios por cuenta del empresario y bajo su dirección, percibiendo a cambio una retribución.
Además de la capacidad jurídica, que en nuestro derecho la tiene toda persona por el mero hecho de nacer y ello le hace ser titular de derechos y obligaciones, el trabajador tiene que tener capacidad de obrar, que es la aptitud para realizar actos con eficacia jurídica. Como regla general, la mayoría de edad determina la plena capacidad de obrar.
En el Derecho del Trabajo, la capacidad de obrar se rige por las siguientes pautas:
- - Los mayores de 18 años pueden suscribir libremente contratos de trabajo, salvo que estén incapacitados por decisión judicial.
- - Los menores de 18 y mayores de 16 años que vivan de forma independiente también pueden suscribir contratos de trabajo, pero para ello necesitan el consentimiento de sus padres o tutores, o en su caso, la autorización de la persona o institución que les tenga a su cargo. Sin embargo mientras no alcancen la mayoría de edad, no podrán realizar horas extraordinarias, ni trabajos nocturnos o en actividades o puestos insalubres, penosos, nocivos o peligrosos, tanto para su salud como para su formación profesional y humana.
- - Excepcionalmente, la autoridad laboral puede autorizar la intervención de los menores de 16 años para determinados actos en espectáculos públicos, siempre que ello no suponga un peligro para su salud física ni para su formación profesional y humana.
Los extranjeros pueden suscribir contratos de trabajo en España, conforme a lo dispuesto en la legislación específica sobre la materia.
El artículo 14.4 del CCGC prohíbe expresamente emplear a trabajadores menores de 18 años para la ejecución de trabajos en las obras, sin perjuicio de lo establecido en el contrato para la formación.
Empresario
Es la persona física o jurídica, o comunidad de bienes, que recibe, organiza y controla la prestación de servicios del trabajador, a cambio de una retribución. Pueden ser empresarios tanto las personas privadas como las públicas (Estado, Ayuntamientos, empresas públicas, etc.).
Ejemplo: Tiene la condición de empresario la comunidad de propietarios que contrata los servicios retribuidos de un portero físico, que se encuentra bajo su organización y dirección.
Al igual que sucede con el trabajador, el empresario ha de tener capacidad jurídica y de obrar para poder contratar válidamente. En el caso de las personas jurídicas (sociedades, empresas) y comunidades de bienes, para determinar su capacidad habrá que acudir a las normas generales del Código Civil y en su caso, del Código de Comercio.
Cuando el empresario es una persona jurídica o comunidad de bienes, interviene en su representación una persona física (administrador, apoderado, comunero, etc.).
Las partes han de tener capacidad jurídica y capacidad de obrar para celebrar válidamente un contrato de trabajo.
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