Contratación Laboral Básica: Resumen
De Construmatica
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Resumen
- Los caracteres definitorios de la relación laboral son la voluntariedad, la ajenidad, la dependencia y la remuneración.
- Las relaciones laborales especiales se regulan por una normativa específica distinta del ET.
- Las partes han de tener capacidad jurídica y capacidad de obrar para celebrar válidamente un contrato de trabajo.
- Los elementos esenciales del contrato son el consentimiento, el objeto y la causa.
- En el caso de nulidad total del contrato de trabajo el trabajador tiene derecho a percibir su retribución por los servicios realizados. Si la nulidad es parcial el contrato se complementa con la norma jurídica aplicable.
- El empresario debe facilitar por escrito al trabajador los elementos esenciales del contrato de trabajo y las principales condiciones de ejecución de la prestación laboral.
- Los empresarios están obligados a comunicar en el plazo de 10 días el contenido de los contratos de trabajo y sus prórrogas.
- Los empresarios están obligados a entregar a los representantes legales de los trabajadores en el plazo de 10 días la copia básica de los contratos de trabajo y sus prórrogas.
- Durante el período de prueba, que deberá figurar por escrito, cualquiera de las partes puede desistir libremente del contrato sin necesidad de previo aviso ni de indemnización.
- La duración máxima del período de prueba será la que dispongan los convenios colectivos y, en su defecto, no podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados ni de dos meses para el resto de los trabajadores.
- El contrato de trabajo se puede celebrar por escrito o verbalmente.
- Atendiendo a su duración, los contratos de trabajo pueden ser indefinidos o de duración determinada.
- El artículo 19 del CCGC establece que el contrato fijo de plantilla es el que conciertan empresario y trabajador para la prestación laboral de éste en la empresa por tiempo indefinido. Ésta será la modalidad normal de contratación a realizar por empresarios y trabajadores en todos los centros de trabajo de carácter permanente.
- Adquirirán la condición de trabajadores fijos los trabajadores que en un período de treinta meses hayan estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin interrupción, para el mismo puesto de trabajo con la misma empresa, mediante dos o más contratos temporales.
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