Definiciones. Artículo 4 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales
De Construmatica
Nota: Este artículo ha sido creado gracias al IFTEM en el marco del Programa de Afiliados de la Construpedia. El contenido está disponible en el sitio web de IFTEM
¡Atención! Esté artículo está sujeto a Derechos de Autor. |
---|
Se enuncian a continuación definiciones incluidas en el art. 4 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales:
Conjunto de tareas y acciones que se realizan a fin de evitar o disminuir los riesgos del trabajador y su entorno.
Posibilidad de sufrir daños derivados del trabajo.
Para valorar la gravedad del daño se tendrá en cuenta:
- Grado de probabilidad de que se produzca el daño.
- Severidad del daño.
Se consideran daños derivados del trabajo a las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo.
Es aquel que resulta probable racionalmente de producirse en un futuro inmediato y que pueda suponer un daño grave para la salud.
Los elementos de trabajo potencialmente peligrosos son aquellos que se originan en ausencia de medidas preventivas.
Cualquier máquina o instalación relacionada con las tareas laborales.
Cualquier circunstancia que pueda tener influencia en la generación de riesgos; se incluye:
- Características de los locales, instalaciones, equipos, productos...
- Naturaleza y caraterísticas de los agentes físicos, químicos, biológicos que existen.
- Procedimientos de utilización.
- Todas las características del trabajo, de su organización y ordenación.
Equipo destinado a ser llevado o sujetado por el operario para su protección personal.
Articulos Relacionados
- Política y Actuaciones de la Administración (Artículos 5 Y 7 de la LPRL)
- Marco Legal y Consideraciones sobre Medidas No Contempladas en la LPRL
- Principios de Acción Preventiva (Artículo 15 de la LPRL)
- Derechos y Obligaciones de los Trabajadores y Empresarios
- La Representación de los Trabajadores (Artículo 34 de LPRL)
- Delegados de Prevención (Artículo 35 de LPRL)
- Comité de Seguridad y Salud. Competencias y Facultades (Artículos 38 y 39 de LPRL)
- Presencia de los Recursos Preventivos. Artículo 32 bis (Añadido por Ley 54/2003)