Derechos y Obligaciones de los Trabajadores y Empresarios

De Construmatica


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Derechos de los Trabajadores

Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y de salud en el trabajo.

El empresario es deudor de protección eficaz de los trabajadores frente a los riesgos laborales.

La protección eficaz genera los siguientes derechos en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales:

De información. Art. 18.1 y 41. 2

De consulta. Art. 18.2 y 33

De participación. Art. 14.2, 18 y 34

De formación preventiva. Art. 19

De vigilancia de la salud. Art. 22

De propuesta. Art. 18.2

De denuncia. Art. 40.1

De resistencia. Art. 21.2 y 21.4

Igualdad de derechos en las Empresas de Trabajo Temporal.Art. 28.5

Paralización en caso de riesgo grave e inminente.

El coste de las actuaciones preventivas no podrá recaer nunca sobre los trabajadores.

Obligaciones de los Trabajadores

Para contribuir a prevenir su salud y su vida los trabajadores tienen los siguientes deberes básicos:

Derivadas del Estatuto de los Trabajadores

  • Observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten por el empresario. (ET art. 5,b)
  • El trabajador está obligado a observar en el trabajo las medidas legales y reglamentarias de Seguridad. (ET 19,2).
  • En el cumplimiento de la obligación de trabajar asumida en el contrato, el trabajador debe al empresario la diligencia y la colaboración en el trabajo que marquen las disposiciones legales. (ET art. 20.2)

Derivadas de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales art. 29

  • Velar por su propia seguridad.
  • Velar por la de aquellas personas a las que pueda afectar su actividad.

De acuerdo con su formación e instrucciones recibidas deberá

Utilizar correctamente:

  • No inutilizar los dispositivos de seguridad.

El incumplimiento por los trabajadores constituye falta laboral y dará lugar a sanción de acuerdo con art. 58.1 del Estatuto

En el Acuerdo Interconfederal Art. 18 son:

  • Faltas leves: Descuido en conservación materiales, la embriaguez.
  • Faltas graves: Simular accidente. Desobediencia a órdenes relativas a Seguridad y la comisión de imprudencias.
  • Faltas muy graves: Embriaguez habitual o toxicomanía. La imprudencia con riesgo de personas. La reiterada no utilización de los elementos de protección debidamente advertida.

Obligaciones de las Empresas

Obligaciones generales (LPRL Art. 14)

• Garantizar la seguridad y salud de sus trabajadores.

• Adoptar cuantas medidas sean necesarias para la protección eficaz de la seguridad y la salud de los trabajadores. • Cumplir las obligaciones establecidas en la normativa sobre prevención de riesgos laborales.

Obligaciones específicas

• Evaluar los riesgos.

• Proporcionar equipos de protección colectiva e individual velando por su utilización.

• Facilitar información.

• Proporcionar formación.

• Establecer canales de consulta y participación.

• Actuación sobre emergencias y riegos graves e inminentes.

• Informar de inmediato sobre situaciones de riesgo.

• Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad laboral.

• Cooperar con el empresario para que éste pueda garantizar unas condiciones de trabajo seguras

• Vigilancia de la salud.

• Constitución de servicios de prevención.

• Acción permanente para perfeccionar los niveles de protección.

• Adaptación de la prevención a nuevas circunstancias productivas.

• Atender a su cuenta el coste de las medidas específicas.

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