Derechos y Obligaciones de los Trabajadores y Empresarios
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Derechos de los Trabajadores
Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y de salud en el trabajo.
El empresario es deudor de protección eficaz de los trabajadores frente a los riesgos laborales.
La protección eficaz genera los siguientes derechos en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales:
De información. Art. 18.1 y 41. 2
De consulta. Art. 18.2 y 33
De participación. Art. 14.2, 18 y 34
De formación preventiva. Art. 19
De vigilancia de la salud. Art. 22
De propuesta. Art. 18.2
De denuncia. Art. 40.1
De resistencia. Art. 21.2 y 21.4
Igualdad de derechos en las Empresas de Trabajo Temporal.Art. 28.5
Paralización en caso de riesgo grave e inminente.
El coste de las actuaciones preventivas no podrá recaer nunca sobre los trabajadores.
Obligaciones de los Trabajadores
Para contribuir a prevenir su salud y su vida los trabajadores tienen los siguientes deberes básicos:
Derivadas del Estatuto de los Trabajadores
- Observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten por el empresario. (ET art. 5,b)
- El trabajador está obligado a observar en el trabajo las medidas legales y reglamentarias de Seguridad. (ET 19,2).
- En el cumplimiento de la obligación de trabajar asumida en el contrato, el trabajador debe al empresario la diligencia y la colaboración en el trabajo que marquen las disposiciones legales. (ET art. 20.2)
Derivadas de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales art. 29
- Velar por su propia seguridad.
- Velar por la de aquellas personas a las que pueda afectar su actividad.
De acuerdo con su formación e instrucciones recibidas deberá
Utilizar correctamente:
- Los medios y equipos de trabajo.
- Los medios y equipos de protección.
- No inutilizar los dispositivos de seguridad.
El incumplimiento por los trabajadores constituye falta laboral y dará lugar a sanción de acuerdo con art. 58.1 del Estatuto
En el Acuerdo Interconfederal Art. 18 son:
- Faltas leves: Descuido en conservación materiales, la embriaguez.
- Faltas graves: Simular accidente. Desobediencia a órdenes relativas a Seguridad y la comisión de imprudencias.
- Faltas muy graves: Embriaguez habitual o toxicomanía. La imprudencia con riesgo de personas. La reiterada no utilización de los elementos de protección debidamente advertida.
Obligaciones de las Empresas
Obligaciones generales (LPRL Art. 14)
• Garantizar la seguridad y salud de sus trabajadores.
• Adoptar cuantas medidas sean necesarias para la protección eficaz de la seguridad y la salud de los trabajadores. • Cumplir las obligaciones establecidas en la normativa sobre prevención de riesgos laborales.
Obligaciones específicas
• Evaluar los riesgos.
• Proporcionar equipos de protección colectiva e individual velando por su utilización.
• Facilitar información.
• Proporcionar formación.
• Establecer canales de consulta y participación.
• Actuación sobre emergencias y riegos graves e inminentes.
• Informar de inmediato sobre situaciones de riesgo.
• Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad laboral.
• Cooperar con el empresario para que éste pueda garantizar unas condiciones de trabajo seguras
• Vigilancia de la salud.
• Constitución de servicios de prevención.
• Acción permanente para perfeccionar los niveles de protección.
• Adaptación de la prevención a nuevas circunstancias productivas.
• Atender a su cuenta el coste de las medidas específicas.
Artículos Relacionados
- La Representación de los Trabajadores (Artículo 34 de LPRL)
- Marco Legal y Consideraciones sobre Medidas No Contempladas en la LPRL
- Definiciones. Artículo 4 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales
- Política y Actuaciones de la Administración (Artículos 5 Y 7 de la LPRL)
- Principios de Acción Preventiva (Artículo 15 de la LPRL)
- Delegados de Prevención (Artículo 35 de LPRL)
- Comité de Seguridad y Salud. Competencias y Facultades (Artículos 38 y 39 de LPRL)
- Presencia de los Recursos Preventivos. Artículo 32 bis (Añadido por Ley 54/2003)