Delegados de Prevención (Artículo 35 de LPRL)
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Delegados de Prevención
Son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos laborales.
EMPRESAS O CENTROS DE TRABAJO | DELEGADOS DE PREVENCIÓN |
de 6 a 30 trabajadores | UNO |
de 31 a 49 trabajadores | UNO |
de 50 a 100 trabajadores | DOS |
de 101 a 500 trabajadores | TRES |
de 501 a 1000 trabajadores | CUATRO |
de 1001 a 2000 trabajadores | CINCO |
de 2001 a 3000 trabajadores | SEIS |
de 3001 a 4000 trabajadores | SIETE |
de 4001 trabajadores en adelante | OCHO |
La Ley de Prevención prevé que los Delegados de Prevención sean elegidos por y entre los representantes del personal.
No obstante, en los Convenios Colectivos podrá establecerse para el mejor cumplimiento de los objetivos:
• Otros sistemas de designación de los Delegados de prevención que siempre deberán ser elegidos por los trabajadores o por sus representantes.
• Transferir las competencias de los Delegados de prevención a órganos específicos creados en el propio Convenio.
• Que dichos órganos sean competentes en los centros de trabajo comprendidos en el ámbito del Convenio.
En los centros de trabajo que, por falta de antigüedad (3 meses) no existan representantes de los trabajadores, podrán elegir a un trabajador para que ejerza las competencias de Delegado de Prevención. (LPRL Disp. Adicional, 4ª).
Delegados de Prevención: Competencias y Facultades
Derivadas del ejercicio de sus competencias
• Colaborar con la dirección de la empresa en la mejora de la acción preventiva. (LPRL Art. 36.1.a)
• Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en materia de prevención. (LPRL Art. 36.1.b)
• Ser consultados por el empresario previo a las decisiones que afecten a la seguridad. (LPRL Arts. 36.1.c y 33.1).
• Ejercer vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa en prevención de riesgos laborales. (LPRL Art. 36.1.d)
Derivadas del ejercicio de sus funciones
• Acompañar a los técnicos en las evaluaciones de carácter preventivo. (LPRL Art. 36.2a)
• Acompañar a los Inspectores de Trabajo en sus visitas y verificaciones. (LPRL Art 36.2a)
Tener acceso a información sobre
• Los riesgos que afecten a la empresa en su conjunto y a cada puesto de trabajo. (LPRL Art. 18.1.a y 28.5)
• Las medidas y actividades de protección. (Art.18.1.b)
• Las medidas de emergencia. (LPRL Art. c)
Tener acceso a la documentación sobre: (LPRL art.36.2.b)
• Evaluación de los riesgos para la seguridad y la planificación de la acción preventiva. (LPRL Arts. 23.1.a y 41.2)
• Medidas de protección y prevención. (LPRL Ar. 23.1.b)
• Material de protección que se utilice. (Art. 23.1.b)
• Resultado de controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores. (LPRL art. 23.1.c).
• Sobre la práctica y resultados de los controles de la vigilancia de la salud. (LPRL 23.1.d).
• Relación de accidentes de trabajo y E.P. (Ar. 23.1.e)
• Conocimiento de la información especializada que reciba el empresario. (LPRL Arts. 36.2. d y 40.3).
Recibir información inmediata sobre la producción de daños a la salud e investigar sus causas. (LPRL art. 36.2.c)
Obligaciones de los Empresarios con los Delegados de Prevención
• El empresario deberá proporcionar a los Delegados de Prevención la formación y medios que resulte necesaria para el ejercicio de sus funciones. (Arts. 37.2 y 42.2)
• La formación será teórica y práctica suficiente y adecuada y deberá adaptarse a la evolución de los riesgos y la aparición de otros nuevos. (LPRL Art. 37.2 y 47.12).
• Contestar motivadamente a las propuestas de los Delegados de Prevención en caso de negativa. (LPRL art. 36.4 y 49.1.g).
• El empresario no podrá ejecutar ninguna actuación antes de finalizar el plazo de emisión de informe (Art. 36.3)
• Los servicios de prevención deberán asesorar y asistir a los representantes de los trabajadores y a los Delegados de Prevención. (LPRL Art. 31.2).
La Inspección de Trabajo respecto a Delegados de Prevención
• Comunicará su presencia en el centro de trabajo a los Delegados de Prevención a fin de que puedan acompañarle y formular observaciones. (LPRL Art. 40.2).
• Les dará conocimiento sobre los requerimientos realizados al empresario. (LPRL art 43.2).
Garantías y Sigilo Profesional de los Delegados de Prevención (Art. 37)
Sean o no, representantes del personal tiene las garantías sindicales previstas en el Art Art.68 del E.T.:
• Apertura de expediente en caso de sanción.
• Prioridad de permanencia en caso E.R.E.
• No ser sancionado por el ejercicio de su representación.
• Derecho a publicar y distribuir publicaciones y comunicados.
• Crédito horario.
A los Delegados de Prevención les es de aplicación el art. 65.2 del E.T. en cuanto a sigilo profesional respecto a las informaciones a que tuvieron acceso en ejercicio de su cargo.
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